Intervención cuando se garantiza crédito

Intervención cuando se garantiza crédito

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 .  (Foto: IDC online)

Intervención de una empresa cuando se garantiza un crédito fiscal ¿válida

Aun cuando en el recurso de inconformidad interpuesto en contra de un capital constitutivo ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, solicitamos la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, y anexamos copia de la documentación comprobatoria de la garantía del interés fiscal, el ejecutor del Instituto Mexicano del Seguro Social insiste en intervenir la compañía, ¿esto es posible

De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Recurso de Inconformidad y 144 del Código Fiscal de la Federación, cuando el patrón impugna un acto definitivo del IMSS, garantiza el interés fiscal y solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, dicho Instituto no puede aplicarlo hasta en tanto no recaiga resolución al respecto. Además, la intervención de las negociaciones, únicamente es aplicable cuando la autoridad al hacer efectivo un crédito a su favor, a través del citado procedimiento (embargo), considera que los bienes embargados son insuficientes para cubrir el monto de dicho crédito (artículos 151, fracción II y 164 del Código Fiscal de la Federación).

Por todo lo anterior, ustedes no pueden ser objeto de una intervención, al haber satisfecho los requisitos legales para la sustanciación del recurso de inconformidad y la suspensión del requerimiento de pago por parte del Seguro Social.