Llenado de ST-1 por accidente en viaje

Llenado de ST-1 por accidente en viaje

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 .  (Foto: IDC online)

Disfrutando del viaje ganado en la última fiesta de fin de año, uno de nuestros colaboradores sufrió un accidente automovilístico, en consecuencia recibió atención médica del Seguro Social, y a decir de sus familiares el IMSS les entregó el formato ST-1, Aviso para calificar probable riesgo de trabajo, al enterarse el personal médico del origen del viaje, considerándonos por ello como responsables del desplazamiento del trabajador. ¿En verdad estamos obligados a requisitarlo

El motivo de la entrega del forma to no es legalmente procedente, porque el accidente se produjo cuando el trabajador estaba de vacaciones, sin embargo, al haberlo recibido se generó la obligación de su llenado, en consecuencia con la descripción realizada por los familiares del trabajador sobre el accidente es posible desvirtuar la naturaleza del mismo como un riesgo de trabajo, enfatizando que en el momento del siniestro éste no estaba en ejercicio de sus labores, ello permitirá al Área de Salud en el Trabajo calificarlo como una enfermedad general.

En caso de ser calificado como accidente de trabajo, la empresa contará con 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, para impugnar el dictamen mediante recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o con 45 días hábiles para interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acciones que no podrá ejercer si se abstuvo de llenar y entregar el aviso en comento, al no haber manifestado en su oportunidad lo que a su derecho convenía, de ahí la importancia de requisitar el formato.

Lo anterior en términos de los artículos 51, 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, 21 y 23 del Reglamento de Servicios Médicos.