Como muestra de agradecimiento a sus más de 20 años de servicios, la dirección de la compañía decidió reembolsarle a uno de nuestros empleados, la cantidad no cubierta por el seguro de gastos médicos mayores contratado por la empresa (el "no deducible") con motivo de la intervención quirúrgica de la cual fue objeto. ¿Debemos integrar esta cantidad al salario base de cotización del trabajador
Por disposición expresa del artículo 5-A, última fracción de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra por todos aquellos ingresos, ya sea en dinero o en especie, recibidos por los trabajadores a cambio de su labor, excepto los conceptos previstos en el numeral 27 de dicho ordenamiento.
En tal contexto, el monto de "no deducible" que la empresa va a rembolsar al trabajador de su consulta, al no derivarse de la prestación de sus servicios, sino en reciprocidad a su antigüedad, no debe integrarse a su salario base de cotización.