Omisión del aviso de dictaminación

Omisión del aviso de dictaminación

.
 .  (Foto: IDC online)

Al haber tenido a nuestro servicio a más de 500 trabajadores durante el 2003, estamos obligados a dictaminarnos para efectos del Seguro Social. Lamentablemente nos fue imposible presentar el aviso de dictaminación correspondiente debido a que nuestro representante legal se encontraba fuera del país y en consecuencia no recabamos su firma. ¿Existe algún impedimento para presentar nuestro dictamen en septiembre próximo, aun cuando es una obligación

De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), 156, 157 y 158 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cumplimiento de la obligación de dictaminarse para efectos del IMSS, comprende la presentación del aviso de dictaminación por parte del patrón, la aceptación del mismo por el Instituto y la presentación del dictamen.

En tal virtud, si la empresa desea cumplir en sus términos esta obligación, y aún no ha presentado el aviso de dictaminación en comento, debe hacerlo lo antes posible, a efecto de que dicha acción sea considerada por el Instituto como extemporánea pero espontánea; acepte su solicitud, y sin ningún problema en septiembre próximo, reciba su dictamen, de no ser así, podría enfrentarse a la negativa de su recepción, bajo el argumento de que no se satisfizo el procedimiento establecido para tal efecto, y por ende ser objeto de la imposición de una multa por incumplimiento de la obligación de dictaminarse en materia de seguridad social por contador público autorizado, la cual oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente de $904.80 a $15,834.00 (artículos 304-A, fracción XX y 304-B, fracción IV de la LSS).