Pago de incapacidades por recaída

Pago de incapacidades por recaída

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 .  (Foto: IDC online)

El IMSS se negó a cubrir las incapacidades expedidas a uno de nuestros trabajadores, argumentándole que como se trataba de una recaída del riesgo de trabajo que le había producido una incapacidad permanente parcial del 30%, no tenía derecho al pago de los subsidios. ¿Es cierto, y de ser así ¿estamos obligados a pagarle esos días de incapacidad

El artículo 62 de la Ley del Seguro Social (LSS) expresamente señala que cuando un asegurado víctima de un riesgo de trabajo sea dado de alta, y posteriormente sufra una recaída a causa del mismo riesgo, tendrá derecho al pago de los días de incapacidad otorgados por el Seguro Social, siempre y cuando, éste último así lo determine.

Como puede apreciarse, en los casos de recaída, el Instituto cuenta con la facultad discrecional de otorgar o no el pago de los subsidios a los trabajadores, por ello resulta válida la negativa en comento, y en consecuencia quien está obligada a cubrir el salario íntegro al trabajador por esos días de incapacidad es la empresa, por ser la única responsable de los riesgos de trabajo ocurridos a sus trabajadores, pues el Instituto se subroga a las obligaciones del patrón en los términos de su propia Ley (artículo 53 de la LSS).