Pérdida de derechos de maternidad

Pérdida de derechos de maternidad

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 .  (Foto: IDC online)

Por cuestiones administrativas y financieras los directivos de la empresa decidieron realizar un proceso de escisión, y al elaborar los avisos afiliatorios de los trabajadores sujetos a transferencia de un centro de trabajo a otro (bajas y altas), nos percatamos que una de nuestras colaboradoras está próxima a recibir su incapacidad por maternidad, y desconocemos si la presentación de dichos movimientos ocasionará que el IMSS le niegue las prestaciones médicas y en dinero respectivas. ¿Qué pueden comentarnos al respecto

 

La presentación de los movimientos afiliatorios en comento, no afecta de ninguna manera a la trabajadora en cuanto al otorgamiento de las prestaciones en especie institucionales, tales como: asistencia obstétrica; ayuda de lactancia y canastilla al nacer el bebé, al no existir disposición legal que así lo establezca.

 

Para el disfrute del pago de los subsidios durante el período de incapacidad, tendrá que reunir los siguientes requisitos:

  • tener cubiertas por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad prenatal, y
  • haber acudido a cinco visitas prenatales, por lo menos.

Lo anterior en términos de los artículos 94, 101 y 102 de Ley del Seguro Social y 34, 35, 36 y 115 del Reglamento de Servicios Médicos.