Recientemente contratamos a un trabajador que nunca había sido afiliado al IMSS, quién nos pregunta si al dar de alta a su esposa como beneficiaria, ésta tendrá derecho de inmediato a recibir la atención médica necesaria para el alumbramiento de su hijo. ¿Qué podrían comentarnos al respecto
Acorde al texto del artículo 34 del Reglamento de Servicios Médicos, el derecho a recibir la asistencia obstétrica requerida, comenzará a partir del día en que el Instituto Mexicano del Seguro Social certifique el estado de embarazo de la beneficiaria o asegurada, momento en el cual determinará la fecha probable del parto, de acuerdo con los criterios técnico-médicos.
Por lo anterior, resulta conveniente para la esposa del trabajador acudir a la Unidad de Medicina Familiar correspondiente a su domicilio, a efecto de que su médico tratante certifique su estado y estime su fecha probable de parto, y así el Instituto le proporcione las prestaciones en especie correspondientes.