Prestación de servicios en instalaciones

Prestación de servicios en instalaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Prestación de servicios en instalaciones ¿causa de afiliación al IMSS

En la visita domiciliaria que nos está practicando el IMSS, uno de los auditores insiste en afiliar ante el Seguro Social a dos técnicos extranjeros encargados de la instalación de una maquinaria que adquirimos en el extranjero, argumentándonos que existe entre ellos y nosotros una relación de subordinación, al estar prestando sus servicios dentro de las instalaciones de la compañía, aun cuando le hemos comprobado documentalmente que no dependen de nosotros, sino de la empresa extranjera vendedora de la maquinaria. ¿Estamos obligados a afiliarlos ante el IMSS

De conformidad con el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, las empresas están obligadas a inscribir en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, a las personas que les prestan un servicio personal subordinado, y reciben como contraprestación un salario, esto es, que exista entre las partes un poder de mando y un deber de obediencia, independientemente de su nacionalidad.

Bajo esta tesitura, aun cuando los técnicos objeto de su consulta, prestan sus servicios en sus instalaciones, ese no es elemento probatorio suficiente de la existencia de una relación laboral, pues necesariamente para instalar la maquinaria adquirida debe acudir a su empresa el personal capacitado de la compañía vendedora de la misma, quién es la responsable de costear su residencia en México y de pagarles sus salarios, por tal razón, no pueden ser trabajadores de la adquirente, y por ende no tienen porqué afiliarlos al Seguro Social.

Este criterio es sustentado en el Acuerdo del Consejo Técnico número 91 026 del 16 de octubre de 1961, en un supuesto similar:

"Se devuelve el proyecto de resolución de inconformidad interpuesta por "Halliburton de México, SA de CV", a fin de que se formule nuevo dictamen declarando que no son sujetos afiliables al Seguro Social los trabajadores de esta empresa por tratarse de dos técnicos que asesoran los trabajos de cimentación y prueba que se ejecutan para Petróleos Mexicanos, según convenio celebrado por "Halliburton de México, SA de CV", con la compañía "Halliburton Oil Well Cementing, Co de Dunkan, Oklahoma y quienes dependen directamente de dicha negociación que tiene su residencia en Estados Unidos."