Recaída en registro dado de baja

Recaída en registro dado de baja

.
 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el Seguro Social le notificó al registro patronal de nuestro centro de trabajo del DF, un dictamen de recaída por riesgo de trabajo de un colaborador dado de alta en el ya extinto registro patronal de nuestra planta fabril de Monterrey, quién se accidentó el año pasado y en mayo pasado fue liquidado con motivo del cierre de esa planta ¿tenemos que considerar esta recaída en el próximo cálculo de la siniestralidad laboral en el registro vigente ¿es procedente esta notificación

Como el artículo 32, fracción VIII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización señala: aquellos patrones que tienen asignados varios registros patronales ante el Seguro Social, están obligados a determinar su siniestralidad laboral y presentar la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por cada registro con que cuenten, consideramos que cada registro patronal se maneja de manera autónoma e independiente, por tanto, aun cuando se trata de la misma empresa ?patrón?, al pertenecer la recaída del trabajador a un registro ya extinto, la empresa no tiene porque incluirlo en la revisión siniestralidad del registro patronal vigente, en consecuencia, la notificación es totalmente improcedente.