Reclasificación de planta matriz

Reclasificación de planta matriz

.
 .  (Foto: IDC online)

Por decisión de los directivos, nuestra matriz dedicada a la confección de prendas de vestir y ubicada en el DF, ampliará su giro a la fabricación de telas, razón por la cual sabemos que cambiará de clase y por ende cubrirá las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su nueva clase; sin embargo desconocemos si dicha reclasificación afectará a las sucursales de Jalisco y Monterrey, donde únicamente se continuará confeccionando prendas de vestir. ¿Cuál es su opinión al respecto

En términos del artículo 26, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando un patrón cuenta con varios centros de trabajo, ubicados en diversos municipios o en el DF, para efectos de su clasificación en materia de riesgos de trabajo, el IMSS considera como una sola unidad de riesgo a los centros de trabajo ubicados en un mismo municipio, o en el DF, y en consecuencia les asigna una sola clase, independientemente de que desarrollen actividades similares o diferentes, contrario a lo que sucede cuando se encuentran ubicados en distintos municipios, donde a cada centro laboral le asigna una clase en función a su actividad.

Por lo anterior, la rectificación que sufrirá su empresa matriz no repercutirá en sus sucursales de Monterrey y Jalisco.