Registro patronal

Registro patronal

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 .  (Foto: IDC online)

El personal de la subdelegación de Cancún nos condiciona la recepción del formato, Afil-15, Aviso de notificación del domicilio de obra, por la instalación de unos sistemas de ventilación y aire acondicionado en un complejo comercial, a la solicitud de asignación de un nuevo registro patronal, ya que la obra a ejecutar se encuentra en un lugar distinto al del asiento principal de la empresa ubicado en el DF, situación con la que estamos en desacuerdo porque parte de nuestra plantilla de personal será la encargada de realizar esos trabajos. ¿Es legal el requerimiento

De acuerdo con el oficio circular 09 52 76 95000-41 expedido por la Coordinación de Auditoría a Patrones del Seguro Social, el 24 de julio de 1998, aquellos patrones de la construcción que sean contratados para llevar a cabo alguna o algunas fases de una obra de construcción en un lugar foráneo (cualquier actividad que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren y todos aquellos de naturaleza análoga a estos supuestos), y que para tal efecto, empleen sólo a su personal permanente ya inscrito ante el Seguro Social, y no contraten a trabajadores eventuales en esa localidad, están obligados únicamente a presentar el formato Afil-15, Aviso de notificación del domicilio de obra, a fin de satisfacer la obligación impuesta en el artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

En tal virtud, la empresa deberá únicamente presentar el aviso en comento, en original y tres copias, tantos que ostentarán firma autógrafa del representante legal de la empresa, y al cual se adjuntará original y copia de la siguiente documentación:

  • contrato celebrado con el solicitante del servicio (constructora, contratista, etc.);
  • acta constitutiva de la empresa;
  • poder notarial;
  • comprobante de domicilio;
  • alta patronal, y
  • tarjeta patronal.