Requerimiento de Ousorcing sobre prima

Requerimiento de Ousorcing sobre prima

.
 .  (Foto: IDC online)

La agencia de personal con la cual celebramos un contrato de prestación de servicios, nos requiere por escrito que le proporcionemos la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo declarada al Seguro Social, a fin de aplicarla a los salarios base de cotización de los trabajadores de quienes recibimos sus servicios, para cubrir las cuotas de este seguro conforme al riesgo real al que están expuestos en nuestras instalaciones. ¿Qué señala la Ley del Seguro Social al respecto

De acuerdo con el numeral 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, las personas físicas o morales, que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios (trabajadores) en otro centro de labores están obligadas a pagar las primas del Seguro de Riesgos de Trabajo de acuerdo con la actividad más riesgosa desarrollada por sus colaboradores.

Para tal efecto, deben ubicar esa actividad en el Catálogo de Actividades comprendido en el artículo 196 de ese Reglamento, a fin de verificar si la fracción y clase registrada ante el Instituto es correcta, y de no ser así, comunicarlo de inmediato al Instituto, cubrir las cuotas de este seguro con la prima media de la clase correspondiente, y cuando cumplimenten con esa prima el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre, están obligadas a revisar su siniestralidad laboral considerando los casos de riesgos de trabajo acaecidos a todos sus trabajadores y manifestar en su declaración anual la prima con la cual cotizarán en el Seguro de Riesgos de Trabajo (artículos 72, 73, 74 y 75 de la Ley del Seguro Social, y 19 y 28 del RACERF).

Bajo este contexto, el dato requerido es totalmente inaplicable a esos trabajadores, aun cuando desempeñen su labor en sus instalaciones, por tanto la solicitud de la ousorcing es improcedente.