Riesgos patronales por alta inoperante

Riesgos patronales por alta inoperante

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 .  (Foto: IDC online)

Por instrucción de uno de los dueños de la empresa vamos a inscribir ante el Seguro Social como trabajadora a una de sus familiares, a fin de que reciba atención médica. ¿Podrían indicarnos cuáles serían los riesgos de llevar a cabo este movimiento y los fundamentos legales aplicables

En términos del artículo 17, segundo párrafo y 251, fracción XI de la Ley del Seguro Social, el IMSS está facultado para analizar la información proporcionada por los patrones en los avisos de afiliación, a fin de verificar la existencia de la relación laboral y por ende la afiliación correspondiente a esa Institución.

En tal virtud, si el Instituto determina que no existe ninguna subordinación entre las partes, debe notificar tal situación al patrón, a efecto de que éste en un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga, y en caso de no hacerlo, el IMSS proceda a dar de baja al presunto patrón, a los supuestos trabajadores o a ambos, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley del Seguro Social, en materia de delitos.

Cabe comentar que de comprobarse este supuesto, se configura el delito de fraude en contra del Seguro Social, en virtud de que la persona afiliada al no ser trabajador, disfrutará indebidamente de las prestaciones en dinero y en especie otorgadas por el IMSS (artículos 308, 310, fracción IV, 314 de la Ley del Seguro Social, y 29 y 386 del Código Penal Federal).

Las sanciones previstas para este delito son las siguientes:

  • para la trabajadora o persona no derechohabiente del IMSS:
    • prisión de tres días seis meses o de 30 a 180 veces el
  • salario mínimo diario vigente en el área geográfica
  • donde se consumó el delito (SMDVAG), cuando el monto defraudado ascienda a 10 SMDVAG;
    • prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 100 veces el SMDVAG, si el monto de lo defraudado asciende a más 10 SMDVAG, pero no de 500 SMDVAG, y
    • prisión de tres a 12 años y multa hasta 120 veces el SMDVAG, si el monto de lo defraudado asciende a más de 500 SMDVAG, y
  • para el patrón, prisión:
    • de tres meses a dos años, en montos defraudados de hasta 13,000 salarios mínimos diarios vigentes en el DF (SMDVDF); o, cuando no se pueda cuantificar;
    • de dos a cinco años, en montos defraudados de más de 13,000 y menos de 19,000 SMDVDF, y
    • de cinco a nueve años, en montos defraudados mayores de 19,000 SMDVDF.