Salario mínimo base de cotización

Salario mínimo base de cotización

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 .  (Foto: IDC online)

El contador autorizado para dictaminar obligaciones de seguridad social contratado por la empresa, nos objetó la afiliación de nuestros trabajadores de nuevo ingreso con salario pactado por unidad de obra, porque los dimos de alta con el salario mínimo del área geográfica y no con el promedio señalado en el artículo 30, fracción II de la Ley del Seguro Social, pues en cumplimiento a una política empresarial les cubrimos su primera nómina con el salario mínimo, sin considerar su estándar de producción. Bajo este contexto ¿es correcta la observación formulada

No, porque en el caso de estos trabajadores, la empresa desconocía cual sería su ingreso real, y como en términos del artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, ningún trabajador puede devengar menos de un salario mínimo (salario de garantía), esta cuantía debe considerarse como el salario probable referido en la fracción II del numeral 30 de la Ley del Seguro Social.