Seguro de salud para la familia

Seguro de salud para la familia

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 .  (Foto: IDC online)

Personal del Seguro Social le negó la inscripción al Seguro de Salud para la Familia a uno de nuestros ex colaboradores, argumentándole que debía asegurar como mínimo a otro familiar con él, aun comentándoles que no podía hacerlo porque no tenía familiares, ni dependientes económicos. ¿Es correcta esta negativa

Si bien es cierto que este seguro está dirigido a los trabajadores no sujetos ya a una relación laboral y los demás interesados independientes  en recibir los servicios médicos institucionales, también lo es que está dirigido a proteger la salud de la familia, por ello, los numerales 241 y 242 de la Ley del Seguro Social, 95 y 96 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, determinaron que el interesado deberá inscribirse, por lo menos con cualquiera de las siguientes personas:

  • cónyuge, o a falta de ésta, la concubina, o en su caso concubinario;
  • hijos:
    • menores de 16 años, o hasta los 25 años cuando estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional, supuesto donde no es necesario comprobar el grado de estudios;
    • incapacitados, a causa de una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen;
  • padres, aun sin vivir con el asegurado, ni dependan económicamente de él;
  • abuelos, nietos, hermanos, primos, sobrinos y tíos, y
  • en caso de pensionados que gocen de alguna asignación familiar, hijos mayores de 16 años.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 97 del citado Reglamento, una sola persona puede incorporarse a este seguro, siempre y cuando, manifieste bajo protesta de decir verdad que carece de familia, en tal virtud resulta improcedente la actuación de la autoridad, por tanto se recomienda plantear esta conducta del funcionario público ante el jefe del Área de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente a su domicilio a efecto de obtener la inscripción correspondiente.