Subsidio por incapacidad pagado a la trabajadora, bajo el concepto de salario ¿genera pago de cuotas al IMSS
Como el IMSS le negó a una de nuestras colaboradoras el pago de subsidios correspondientes a los períodos pre y pos natales, argumentando la falta del número de semanas de cotización requeridas para ello, vamos a cubrirle el salario íntegro durante esos lapsos, por tanto nuestro gerente administrativo nos instruyó afectar en nómina dicho pago bajo el concepto de salario, por así definirlo el artículo 170, fracción V de la Ley Federal del Trabajo. Al efectuar ese registro ¿nos obligamos a cubrir la totalidad de las cuotas del Seguro Social por esos períodos
Si bien es cierto que el precepto en cita, señala que durante los períodos pre y pos natales la trabajadora tendrá derecho a percibir de su patrón su salario íntegro, también lo es que, al emitirle el Seguro Social los certificados de incapacidad respectivos, no debe prestarle sus servicios, en tal virtud, las cantidades recibidas durante esos períodos adquieren la naturaleza de subsidio por incapacidad, por ello en la nómina, así como en los recibos de pago respectivos, debe aparecer el concepto de subsidio por incapacidad y no salarios.
Lo anterior, a efecto de registrar en el SUA, los días de incapacidad otorgados a la trabajadora y causar únicamente las cuotas relativas al ramo de Retiro y las aportaciones de vivienda, sin que ello sea causa de aclaraciones posteriores, en caso de una revisión por parte de la autoridad (artículos 31 de la Ley del Seguro Social y 33 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).