Tiempo extraordinario fijo ¿integra SBC?

Tiempo extraordinario fijo ¿integra SBC?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro auditor interno nos comenta que las cantidades recibidas por algunos de nuestros colaboradores bajo el concepto de jornada extraordinaria son integrantes de su salario base de cotización, por ser fija, criterio con el cual diferimos, porque tenemos entendido que únicamente forma parte de esa base, el tiempo extraordinario que rompa cualquiera de las reglas establecidas en el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo. ¿Cuál es su opinión al respecto

El numeral 27, fracción IX de la Ley del Seguro Social establece que no formará parte del salario base de cotización, el tiempo extraordinario laborado por los trabajadores generado dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal de Trabajo ?LFT?, ordenamiento que en su artículo 66, dispone que dicha jornada no deberá exceder de: 

  • tres horas diarias,
  • ni tres veces en una semana.

De romperse cualquiera de estas reglas, el patrón deberá incluir al salario base de cotización de sus trabajadores, la cantidad pagada por las horas extra excedentes, sin considerar cómo fueron pagadas: dobles o triples, ni si éstas se laboraron en forma permanente o no, criterio que existió hasta antes de la reforma de la Ley del Seguro Social de 1973 del 20 de julio de 1993, por tanto, es de concluir que es incorrecta la opinión de su auditor interno.