Transferencia de trabajadores sin baja

Transferencia de trabajadores sin baja

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 .  (Foto: IDC online)

Transferencia de trabajadores de un registro patronal a otro sin aviso de baja ¿pago de cuotas hasta su presentación

Con el propósito de incrementar las ventas de la región norte del país, transferimos a dos de nuestros comisionistas del DF a Monterrey, pero al hacerlo, omitimos presentar en el registro patronal de México los avisos de baja respectivos, por eso la Subdelegación del IMSS, nos requirió el pago de las cuotas relativas a estos trabajadores, argumentando que aún cuando se trata de la misma empresa, no puede reconocernos como válidos los pagos de cuotas efectuados en el registro de Monterrey, al tratarse de registros patronales diferentes, consecuentemente, hasta en tanto no presentemos los avisos de baja correspondientes se seguirán causando las cuotas de referencia. ¿Es cierto

Toda vez que en materia de Seguro Social, los patrones deben cumplir con todas sus obligaciones por cada uno de los registros que tenga inscritos ante dicho Instituto, la sucursal transferente debe presentar lo antes posible los avisos de baja de los trabajadores objeto de su consulta y cubrir el importe de las cuotas omitidas con actualizaciones y recargos respectivos, para posteriormente solicitar su devolución, comprobando documentalmente la inscripción de estos colaboradores en otro de sus registros patronales, al no existir ninguna excepción legal al respecto (artículos 37 y 299 de la Ley del Seguro Social, 57, 131 y 132 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).