Abarrotes ¿tiene obligaciones sociales?

Abarrotes ¿tiene obligaciones sociales?

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 .  (Foto: IDC online)

El Seguro Social se negó a recibir el aviso de alta de una señora de 59 años de edad que actualmente atiende una tienda de abarrotes propiedad de su hija, argumentando que al existir lazos consanguíneos no se configura la subordinación y por ende se aplica por analogía la figura de taller o industria familiar prevista en la Ley Federal del Trabajo. ¿Es correcto lo señalado por la autoridad, y de ser así ¿qué puede hacer la señora para no perder el derecho a su pensión, ya que hasta 1992 tenía aproximadamente 30 años de cotización

No es correcto, en virtud de  que la tienda de abarrotes referida en su consulta se dedica meramente al comercio (giro mercantil), lo cual permite que entre el dueño del establecimiento y el intendente se configure una relación laboral, supuesto que no ocurre en un taller o industria familiar, donde los padres enseñan a sus descendientes a realizar trabajos artesanales con el propósito de colocarlos en el mercado, permitiendo así la subsistencia del núcleo familiar.

En este contexto, la dueña del establecimiento debe afiliar ante el Seguro Social a su trabajadora, independientemente del lazo familiar que las une (artículos 12, fracción I de la Ley del Seguro Social y 351 de la Ley Federal del Trabajo).

Finalmente, cabe comentar que la trabajadora deberá cotizar ante el Seguro Social 52 semanas, a efecto de que el Instituto le reconozca las cotizadas con anterioridad (numeral 151, fracción III de la Ley del Seguro Social).