Accidente durante vacaciones

Accidente durante vacaciones

.
 .  (Foto: IDC online)

A consecuencia de un accidente automovilístico sufrido por uno de nuestros trabajadores durante su período vacacional, fue intervenido quirúrgicamente y los gastos originados fueron cubiertos por una compañía de seguros, .. .. pero hace algunos días acudió al IMSS para recibir atención médica pues tuvo una recaída a causa de la operación, y su médico familiar le indicó que para que se le pueda dictaminar una incapacidad permanente parcial debemos requisitar el formato ST-1 Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo. ¿Qué riesgos corremos por llenar este formato

Si el accidente ocurrió durante el período vacacional de su trabajador, en sentido estricto no puede ser considerado por el Seguro Social como riesgo de trabajo, pues no sucedió en el ejercicio o a consecuencia de la prestación de sus servicios (artículos 41 y 42 de la Ley del Seguro Social -LSS-).

Sin embargo, es obligación de la empresa requisitar el formato ST-1, en el cual deberá plasmar los hechos tal y como los narró el trabajador, indicando que el siniestro ocurrió durante su período vacacional, situación que deberá ser considerada por el Instituto en la calificación del riesgo.

Por lo anterior, en caso de que el IMSS calificara el evento como de trabajo, la empresa podría impugnar tal determinación a través de la presentación de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y amparar sus argumentos en la siguiente tesis que claramente señala qué es un riesgo de trabajo (artículos 294 y 295 de la LSS):

RIESGOS DE TRABAJO. CARACTERÍSTICAS Y DISTINCIONES.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que sufre el trabajador en ejercicio o con motivo del trabajo, es decir, que acorde con las disposiciones legales transcritas, los riesgos de trabajo se dividen en dos grandes grupos, a saber: a) accidentes de trabajo, que consisten en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, con motivo de los siniestros originados en el trabajo, o en trayecto del domicilio al centro laboral; y, b) enfermedades de trabajo, que se identifican con todo estado patológico cuyo origen o motivo es el trabajo o el medio ambiente en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios. La diferencia anterior deriva de que se trata de dos tipos de daño, ya que mientras el primero es instantáneo, por ser consecuencia de los accidentes de trabajo, el segundo es progresivo y obedece a la repetición de una causa por largo tiempo, como obligada consecuencia de la naturaleza del trabajo. La naturaleza de una enfermedad de trabajo corresponde demostrarla al obrero que la padece, y sobre el particular es criterio reiterado que la prueba pericial es la idónea para tal efecto, pero no basta que un médico diagnostique una determinada enfermedad para que se considere de origen profesional, ya que debe justificarse, además, su causalidad con el medio ambiente en que se presta el servicio, salvo que se trate de las enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo 513 de la ley laboral, que conforme al artículo 476 de la misma ley se presumen como tales. Contrario a lo anterior, en tratándose de accidentes de trabajo los elementos constitutivos de la acción son totalmente diversos, y consisten en: a) que el trabajador sufra una lesión; b) que le origine en forma directa una perturbación permanente o temporal, o incluso la muerte; c) que dicha lesión se ocasione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo; o, d) que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo o de éste a aquél.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
I.1o T. J/50

Amparo directo 26001/2002.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- 7 de febrero de 2003.- Unanimidad de votos.- Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.- Secretario: Álvaro Niño Cruz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, Novena Época, julio de 2005, pág. 2028

Finalmente, si el padecimiento del trabajador lo imposibilita a prestar sus servicios deberá iniciar el trámite del otorgamiento de una pensión por invalidez, pues el mal no se originó de un riesgo de trabajo, sino de un accidente considerado como enfermedad general.