Somos una Sociedad Anónima y contamos con un administrador único y un comisario, a quienes además del pago de sus servicios les asignaremos un automóvil propiedad de la compañía. Este hecho ¿nos obliga a afiliarlos al IMSS De acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, son afiliables al Instituto las personas que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo presten a otra física o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón.
Por lo anterior y atendiendo a los artículos 166 y 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el administrador único y el comisario no son trabajadores, ya que sus facultades y obligaciones establecidas en los numerales mencionados no implican una subordinación, sino una relación de carácter meramente mercantil.