Por error el 1o. de julio transmitimos a través del IMSS Desde su Empresa un aviso de baja de un trabajador de nuevo ingreso con los movimientos salariales de los demás trabajadores. Aun cuando el aviso de baja no cuenta con la CURP del trabajador ¿surte efectos ante el IMSS
No obstante que las propias reformas de la Ley del Seguro Social, publicadas el 20 de diciembre de 2001, establecen en su artículo Cuarto Transitorio que el número de seguridad social será sustituido por la CURP en un término de tres años contados a partir de la entrada en vigor de las reformas (21 de diciembre de 2004), el IMSS continúa recibiendo avisos afiliatorios aun cuando no incluyan la CURP de los trabajadores, por lo que la empresa no tendrá ningún problema respecto al aviso enviado, pues tiene plena validez legal.