Base para cálculo de pensión por vejez

Base para cálculo de pensión por vejez

.
 .  (Foto: IDC online)

A un trabajador que laboró 30 años en una empresa y renunció en 1998 e ingresó a laborar con nosotros en 2002, y actualmente está tramitando su pensión por vejez, el Instituto le calculó su pensión conforme a la ley de 1973, tomando como referencia el último salario integrado comunicado en 2005. ¿Esto es correcto

No es correcto el cálculo del Instituto, toda vez que conforme al artículo 167 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el monto de la pensión se integra con: una cuantía básica e incrementos anuales computados por cada 52 semanas de cotización excedentes a las 500 requeridas para la pensión. El procedimiento a aplicar es el siguiente:

  • determinar:
    • el número de semanas cotizadas, para lo cual es recomendable solicitar al Instituto una certificación de semanas cotizadas;
    • el salario promedio diario, que será el promedio correspondiente a los salarios registrados durante las últimas 250 semanas de cotización (cinco años) para obtener la cuantía básica de la pensión y sus incrementos;
  • convertir el salario promedio en veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente a la fecha en que el asegurado se pensione, y
  • precisar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra el trabajador, conforme a la siguiente tabla::
     
    Grupo de salarios en veces el salario mínimo general Porcentaje de los salarios
    Cuantía para el DF básica % Incremento anual %
    de 1.01 a 1.25 77.11 0.814
    de 1.51 a 1.75 49.23 1.430
    de 2.01 a 2.25 37.65 1.756
    de 2.51 a 2.75 30.48 1.958
    de 3.01 a 3.25 25.60 2.096
    de 3.51 a 3.75 22.07 2.195
    de 4.01 a 4.25 19.39 2.271
    de 4.51 a 4.75 17.30 2.330
    de 5.01 a 5.25 15.61 2.377
    de 5.51 a 5.75 14.22 2.416
    de 6.01 a límite superior establecido 13.00 2.450
Finalmente, los incrementos anuales adicionales al monto de la cuantía básica se determinarán en función a las semanas cotizadas excedentes a las mínimas exigidas por la ley (500 semanas), es decir, por cada 52 semanas adicionales se considera un incremento, si hubiera excedentes de semanas, por cada 26 o más se considerará un incremento, y si el resultado fuera de 13 a 26 semanas, se considerará medio incremento. El total de incrementos se multiplicará por el porcentaje de salario aplicable (señalado en la tabla anterior) y por el salario promedio diario, a efecto de obtener el importe de incrementos, mismo que se sumará a la cuantía básica de la pensión.