A un trabajador que laboró 30 años en una empresa y renunció en 1998 e ingresó a laborar con nosotros en 2002, y actualmente está tramitando su pensión por vejez, el Instituto le calculó su pensión conforme a la ley de 1973, tomando como referencia el último salario integrado comunicado en 2005. ¿Esto es correcto
No es correcto el cálculo del Instituto, toda vez que conforme al artículo 167 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el monto de la pensión se integra con: una cuantía básica e incrementos anuales computados por cada 52 semanas de cotización excedentes a las 500 requeridas para la pensión. El procedimiento a aplicar es el siguiente:
- determinar:
- el número de semanas cotizadas, para lo cual es recomendable solicitar al Instituto una certificación de semanas cotizadas;
- el salario promedio diario, que será el promedio correspondiente a los salarios registrados durante las últimas 250 semanas de cotización (cinco años) para obtener la cuantía básica de la pensión y sus incrementos;
- convertir el salario promedio en veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente a la fecha en que el asegurado se pensione, y
- precisar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra el trabajador, conforme a la siguiente tabla::
Grupo de salarios en veces el salario mínimo general Porcentaje de los salarios Cuantía para el DF básica % Incremento anual % de 1.01 a 1.25 77.11 0.814 de 1.51 a 1.75 49.23 1.430 de 2.01 a 2.25 37.65 1.756 de 2.51 a 2.75 30.48 1.958 de 3.01 a 3.25 25.60 2.096 de 3.51 a 3.75 22.07 2.195 de 4.01 a 4.25 19.39 2.271 de 4.51 a 4.75 17.30 2.330 de 5.01 a 5.25 15.61 2.377 de 5.51 a 5.75 14.22 2.416 de 6.01 a límite superior establecido 13.00 2.450