Conformación de cooperativa y cuotas

Conformación de cooperativa y cuotas

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 .  (Foto: IDC online)

Un despacho contable nos recomendó formar una sociedad cooperativa, a la cual traslademos a todo nuestro personal como socios de la misma, para así evitar el pago de las cuotas obrero-patronales, ¿es posible

Si la empresa cambia a sus trabajadores como socios a una sociedad cooperativa, efectivamente dejará de cubrir las cuotas obrero-patronales por esos trabajadores, pero la cooperativa tendrá que darlos de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y con ello pagar las cuotas correspondientes, en virtud de que los socios cooperativistas son sujetos de aseguramiento, de conformidad con el numeral 12, fracción II de la Ley del Seguro Social.
Por lo que toca a las aportaciones de vivienda, es preciso comentar que la sociedad cooperativa no está obligada a cubrirlas por sus miembros, en virtud de que éstas únicamente se causan por los trabajadores. Esto se corrobora con el criterio jurídico número 46 de lnfonavit, el cual a la letra dice:

TRABAJADORES. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS NO TIENEN OBLIGACIÓN DE PAGAR APORTACIONES HABITACIONALES POR SUS MIEMBROS, SINO SÓLO POR QUIENES LES PRESTEN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, LO QUE LES DA EL CARÁCTER DE. Las sociedades cooperativas no utilizan los servicios de sus miembros en forma subordinada, por lo que al no reunir la calidad de trabajadores, no tienen obligación de pagar por ellos aportaciones habitacionales. Si tienen tal obligación respecto de las personas que, excepcionalmente, asumen el carácter de sus trabajadores por prestar un servicio personal subordinado sin ser además, miembros de la sociedad cooperativa.

Por último, cabe comentar que este tipo de prácticas no son recomendables, por tratarse de simulaciones que podrían tipificarse como defraudación fiscal.