Consecuencias de un ST-1 no requisitado

Consecuencias de un ST-1 no requisitado

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 .  (Foto: IDC online)

Una empleada sufrió un accidente en el trabajo y fue atendida por el médico de la empresa, pero al tercer día del incidente presentó al área de recursos humanos un certificado de incapacidad marcado como probable riesgo de trabajo y el formato ST-1 ... ... Aviso para calificar probable riesgo de trabajo, el cual no fue requisitado por el gerente de recursos humanos. Esta decisión aunada a la incapacidad por riesgo de trabajo emitida por el Instituto ¿qué consecuencias podrían traernos

Quien determina si el accidente sufrido por la trabajadora es un riesgo de trabajo o no, es el propio Instituto, a través de su oficina de Salud en el Trabajo y no la empresa, por ello es menester que el patrón presente el formato ST-1 debidamente requisitado, ya que el incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la imposición de una sanción consistente en una multa por el equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es de $936.00 a $16,380.00, en términos de los artículos 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV de la Ley del Seguro Social (LSS), además de no contar con la información viable para la revisión anual de su siniestralidad laboral.

Asimismo, el hacer caso omiso de dicho incidente implicaría no considerarlo para el cálculo de su prima de riesgos de trabajo, específicamente en las letras ?S? (días subsidiados), y en su caso en la letra ?I? (suma de porcentajes de incapacidades permanentes totales o parciales), conforme a la fórmula establecida en el artículo 72 de la LSS, lo cual arrojaría un resultado erróneo en su prima, y por ende en el pago de cuotas al IMSS, situación que provocaría que el Instituto le imponga una sanción pecuniaria por la presentación de la declaración de la prima de riesgos de trabajo con datos falsos e incompletos, la cual asciende de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es de $936.00 a $9,828.00, de acuerdo con los artículos 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III de la LSS.

Prima= {(S/365)+V*(I+D)}*(F/N)+M

Donde:

V          =            28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no hubiese sido víctima de un 
                           accidente mortal o de incapacidad permanente total
F          =            2.3, que es el factor de la prima
N          =            número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
S          =            total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
I           =            suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100
D          =            número de defunciones
M         =            0.005, que es la prima mínima de riesgo