Contratación antes del registro patronal

Contratación antes del registro patronal

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 .  (Foto: IDC online)

Contratamos nuestros primeros trabajadores, dos meses antes de darnos de alta como patrones ante el Seguro Social. ¿Debemos cubrir las cuotas obrero-patronales desde el inicio de su contratación

Los artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, 12, fracción I y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establecen la obligación patronal de inscribirse al Seguro Social dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de una relación laboral, por tanto la afiliación patronal extemporánea no exime al patrón de cumplir con sus obligaciones de afiliar a sus trabajadores en el plazo de cinco días a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral, y en consecuencia cubrir con actualización y recargos respectivos, las cuotas obrero-patronales desde esa misma fecha (preceptos 39 y 40-A de la Ley en cita).