Facultades de comprobación del IMSS

Facultades de comprobación del IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

En el 2002 pagamos unas diferencias en las cuotas obreras patronales correspondientes al segundo semestre del 2001, estas diferencias se nos notificaron y se pagaron dentro de los 15 siguientes a que surtió efectos la notificación. Pero ahora en abril del 2005, me están llegando las multas por esas diferencias. ¿Es procedente esto ¿Qué procedimiento y qué fundamentos legales necesito para cancelar las multas

Respuesta:

Al estar el IMSS dentro de los cinco años que la ley le otorga para aplicar sus facultades de comprobación y determinar y cobrar créditos e imponer sanciones (caducidad), en términos del artículo 297 de la Ley del Seguro Social, resulta procedente la determinación de la sanción.

Las multas no podrán ser canceladas en virtud de que la autoridad requirió el cumplimiento de la obligación antes de que la empresa cumpliera con ésta, rompiendo con el supuesto de espontaneidad contenido en el artículo 304-C de la Ley del Seguro Social.