Cuotas si trabaja en empresa extranjera

Cuotas si trabaja en empresa extranjera

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a transferir a un colaborador de 56 años de edad a otra de las empresas del grupo ubicada en Guatemala, .. .. quien se encargará de cubrir su salario, pero nosotros continuaremos pagando al Seguro Social las cuotas obrero-patronales correspondientes a efecto de que siga cotizando ante dicho organismo y pueda acceder a una pensión al momento de su retiro. ¿Qué riesgos tenemos en materia de seguridad social

De conformidad con la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS) son sujetos de aseguramiento las personas que presten de manera permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen, por lo cual el trabajador referido en su consulta, desde el momento en que es transferido y recibe su salario de la empresa guatemalteca, ya no es sujeto de aseguramiento del Régimen Obligatorio del Seguro Social, en virtud de que ya no presta sus servicios en México.

En este contexto, mantener afiliado a dicho trabajador al Seguro Social con la finalidad de conservar sus derechos para recibir una pensión al momento de su retiro sin ser subordinado de una empresa radicada en México, se reputará como fraude en términos del artículo 314 de la LSS, ya que con ello se estaría coadyuvando a la obtención de un beneficio (pensión), a través de la simulación de una relación laboral.

Por lo anterior, como el trabajador ya no es sujeto de aseguramiento del Régimen Obligatorio del Seguro Social al prestar sus servicios fuera del país, si no desea perder su derecho a la pensión por cesantía o vejez, podrá solicitar por escrito a la Subdelegación correspondiente a su domicilio su continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, donde tendrá que pagar anticipadamente mes con mes las cuotas relativas a los Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de Invalidez y Vida, tomando como base el último salario base de cotización comunicado al Instituto o uno superior. El trabajador podrá ejercer este derecho dentro de los cinco años posteriores a la fecha de baja del Régimen Obligatorio (artículos 218 y 219 de la LSS).