Despensa condicionada a días trabajados

Despensa condicionada a días trabajados

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 .  (Foto: IDC online)

Conforme a nuestro contrato colectivo de trabajo vamos a otorgar mensualmente a nuestros colaboradores la cantidad de $200.00 en efectivo por concepto de despensa, cuantía que estará condicionada a la asistencia de cada trabajador, esto significa que si alguno de ellos reporta en un mes una inasistencia, se disminuirá tal importe en un 25%, si son dos en un 50% y si son tres no tendrá derecho a percibir esa prestación. Para efectos de integración de la base salarial del IMSS nos cuestionamos si debemos aplicar a este importe las reglas de exención establecidas en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social para el concepto de despensa, o las relativas al premio de asistencia. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

Por excelencia la despensa es una prestación de previsión social y no de carácter retributivo, esto significa que su otorgamiento deriva exclusivamente de la existencia del vínculo laboral, y no de la asistencia a prestar los servicios, en tal virtud, su pago no debe estar condicionado al ausentismo de los trabajadores, pues de ser así, la cantidad otorgada adquiere la naturaleza de incentivo de asistencia, aun cuando se pague mediante vales de despensa, en tal virtud la empresa deberá aplicar la regla establecida en la fracción VII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, es decir, integrará al salario base de cotización únicamente el monto excedente al 10% del salario base de cotización.