Despensa vinculada a asistencia

Despensa vinculada a asistencia

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros clientes otorga a sus trabajadores el 10% del salario mensual efectivamente percibido por concepto de vales de despensa, lo cual implica que el monto de esta prestación varíe constantemente, al considerarse los ausentismos e incapacidades de los colaboradores. La empresa ¿debe integrar este concepto al salario base de cotización

Según el artículo 5-A, última fracción de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra por aquellos pagos y prestaciones en dinero o especie que perciben los trabajadores a cambio de su labor, salvo los conceptos señalados en el artículo 27 de mismo ordenamiento.


En esta tesitura, los vales de despensa otorgados por la empresa en comento, sí son parte integrante del salario base de cotización de los trabajadores, al estar vinculados a la prestación del servicio, y no ser aplicable la exención del 40% del salario mínimo general del DF referida en el artículo 27, fracción VI del citado ordenamiento legal, pues ésta opera cuando se respeta la naturaleza jurídica de previsión social de la despensa (vales, efectivo o especie), es decir, cuando se proporciona como una prestación a la que tienen acceso todos los colaboradores por tener la calidad de trabajadores y no porque asistan o no a laborar, en cuyo caso, se convierte en una contraprestación de los servicios prestados.