Dictamen y constancia de cumplimiento

Dictamen y constancia de cumplimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una constructora y algunos de nuestros clientes nos están solicitando la constancia de cumplimiento por determinadas obras, como nos dictaminamos para efectos del IMSS por contador público autorizado deseamos saber ¿si podemos entregarles copia del dictamen en vez de la constancia solicitada Definitivamente el dictamen no puede hacer las veces de la constancia de cumplimiento de obligaciones referida en el artículo 15 del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, pues su naturaleza jurídica es distinta, toda vez que la constancia es expedida por el propio Instituto, una vez que ha aplicado el procedimiento estimativo de cuotas regulado en el numeral 18 del mismo Reglamento, en virtud de que con dicho procedimiento constata el cumplimiento de las obligaciones patronales, en relación con las obras edificadas; en tanto que el dictamen es una auto-regularización que llevan a cabo los patrones a través de un contador público autorizado, en donde si bien se presumen como ciertos los resultados, pueden ser sujetos de revisiones por el Instituto (artículo 170 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Por lo anterior, no resulta válida la entrega del dictamen que pretenden efectuar, sino solicitar al Instituto la emisión de la constancia en comento por las obras señaladas por los clientes a efecto de proporcionárselas.