Distribución de cargas entre empresas

Distribución de cargas entre empresas

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 .  (Foto: IDC online)

Un contribuyente persona física que trabaja como contratista para una empresa constructora cubre la nómina de las personas participantes en la construcción de casas-habitación, no obstante que la constructora los tiene registrados ante el IMSS como sus asegurados y por ende entera las cuotas obrero-patronales correspondientes. Este manejo administrativo ¿qué consecuencias legales traerá para las partes

El contratista al pagar la nómina del personal que tiene a su cargo y no cubrir las cuotas obrero-patronales al IMSS, es un patrón omiso de sus obligaciones patronales, por lo que de ser detectado por el Instituto, será requerido para que afilie a sus trabajadores, presente las modificaciones salariales y avisos de baja respectivos y realice el pago de las cuotas obrero-patronales, con actualizaciones y recargos correspondientes, y en su caso, cubra las multas impuestas por la omisión del pago de cuotas (artículos 15, fracción I, 40-A y 304 de la Ley del Seguro Social -LSS-).

Ello, sin perjuicio de la posible comisión del delito de defraudación fiscal a los regímenes del Seguro Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 307 de la ley en cita.

Por lo que toca a la constructora cabe comentar que al presentar las cédulas de autodeterminación de cuotas obrero-patronales al Instituto o institución bancaria, es la responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social por cada uno de los trabajadores detallados en esas cédulas, pues éstas gozan del carácter de vinculatorio (artículo 39-B de la LSS); sin embargo, tiene el problema operativo de que al no pagar la nómina de los trabajadores, no cuenta con la base salarial para determinar el salario base de cotización de los mismos y por ende la cuantía de las cuotas obrero-patronales respectivas.

Por todo lo anterior, se recomienda que revisen el contrato a precio alzado o de precios unitarios que celebraron las partes, a efecto de que identifiquen quién tiene la calidad de patrón de los trabajadores y por ende está obligado a cumplir con las obligaciones de llevar la nómina, así como de presentación de movimientos afiliatorios y pago de cuotas al Seguro Social (artículos 5o, 8o, 9o, 12, 16 y 17 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado).