Al entregar las listas de raya que nos solicitó el IMSS durante una visita domiciliaria nos percatamos de que no están firmadas por los trabajadores. En una diligencia de este tipo, ¿puede exigirnos el Instituto la exhibición de estas listas, ¿son válidas aun sin la firma de los trabajadores, y de ser así ¿cuál es la forma correcta de presentarlas
Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28, penúltimo y último párrafos y 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en una visita domiciliaria la autoridad podrá requerir a los patrones la exhibición de los documentos relativos a su contabilidad, aun en cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos con que cuente y por medio de los cuales acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siempre que dichos documentos se precisen en la orden de visita respectiva.
Al respecto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente tesis:
ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS. De conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 16 constitucional y por la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de las órdenes de visita que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por un principio lógico y de seguridad jurídica, deben estar fundadas y motivadas y expresar el objeto o propósito de que se trate; requisitos para cuya completa satisfacción es necesario que se precisen en dichas órdenes, expresando por su nombre los impuestos de cuyo cumplimiento las autoridades fiscales pretenden verificar, pues ello permitirá que la persona visitada conozca cabalmente las obligaciones a su cargo que se van a revisar y que los visitadores se ajusten estrictamente a los renglones establecidos en la orden. Sólo mediante tal señalamiento, por tratarse de un acto de molestia para el gobernado, se cumple con el requerimiento del artículo 16 constitucional, consistente en que las visitas deben sujetarse a las formalidades previstas para los cateos, como es el señalar los objetos que se buscan, lo que, en tratándose de órdenes de visita se satisface al precisar por su nombre los impuestos de cuyo cumplimiento se trate. Adoptar el criterio contrario impediría, además, al gobernado cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación.
Contradicción de tesis. Varios 40/90. Entre la sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 19 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Alfonso Soto Martínez. Tesis de Jurisprudencia 7/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de 8 de julio de 1993, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta No. 68, agosto de 1993, pág. 13.
En cuanto a la forma de presentar los documentos, deberán entregarse a los visitadores en original, a efecto de que les saquen las copias necesarias, y previo cotejo con los primeros, dichas copias serán anexadas a las actas parciales o finales que se levanten con motivo de la visita y los originales serán devueltos al patrón visitado (numeral 45 del CFF).
Por otra parte, no obstante que la Ley del Seguro Social no establece la obligación de recabar la firma de los trabajadores en las listas de raya resulta de gran importancia hacerlo, toda vez que con esta formalidad se valida la recepción de los ingresos del trabajador y el cumplimiento de pago por parte del patrón, ya que de lo contrario podría considerarse como un documento elaborado de manera unilateral y desestimarse en un procedimiento administrativo o en el ejercicio de un medio de defensa.