Expedición de incapacidad por recaída

Expedición de incapacidad por recaída

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 .  (Foto: IDC online)

A una de nuestras empleadas víctima de un riesgo de trabajo y a quién el IMSS le dictaminó una incapacidad permanente parcial motivo por el cual la reubicamos recientemente, su médico tratante le negó la expedición del certificado de incapacidad temporal por una recaída, argumentándole que el goce de una pensión de este tipo excluye el derecho al otorgamiento de incapacidades médicas posteriores. ¿Es verdad

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley del Seguro Social y 127 del Reglamento de Servicios Médicos, en caso de agravamiento o complicación de algún padecimiento derivado de una accidente o enfermedad de trabajo, el Seguro Social está obligado expedir a los trabajadores siniestrados los certificados de incapacidad correspondientes a título de recaída, con independencia de que con anterioridad se le hubiese dado de alta médica para trabajar, o bien, dictaminado una incapacidad permanente parcial.

Con base en lo anterior, la trabajadora podrá demandar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la expedición de las incapacidades en comento, así como el pago de subsidios correspondientes, en términos del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.