Garantía en convenio de prórroga de pago

Garantía en convenio de prórroga de pago

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 .  (Foto: IDC online)

Queremos celebrar con el IMSS un convenio de prórroga de pago de las cuotas, ¿cómo podemos garantizar el interés fiscal exigido por el Instituto En términos del artículo 133 tercer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el interés fiscal se garantizará a través de una de las siguientes formas (numeral 141 del Código Fiscal de la Federación):

  • depósito en dinero u otras formas de garantía financiera equivalentes, tales como:
  • líneas de crédito contingentes irrevocables, y
  • fideicomiso y fideicomiso de garantía;
  • prenda (ordinaria o sin transmisión de posesión);
  • hipoteca;
  • fianza otorgada por institución autorizada;
  • obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;
  • embargo en la vía administrativa, o
  • títulos valor o cartera de créditos propiedad del patrón o sujeto obligado.

La garantía del interés fiscal será calificada para efectos de su aceptación, por el Jefe de la Oficina para Cobros de la subdelegación correspondiente.

Finalmente, podrán combinarse los diferentes tipos de garantía mencionados, así como sustituirse entre sí, caso en el cual, antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la sustituta, cuando no sea exigible la que se pretenda sustituir.