Gastos de atención médica particular

Gastos de atención médica particular

En un curso al cual asistimos nos comentaron que el IMSS efectúa préstamos a mujeres embarazadas cuyo parto se realiza en clínicas privadas, o integrantes del sector salud, siempre que ese dinero sea destinado a cubrir los gastos generados por tal concepto. ¿Cuál es fundamento legal y ¿qué requisitos deben cubrir las interesadas para tal efecto

Desgraciadamente no existe disposición legal alguna en materia de seguridad social que prevea el otorgamiento de préstamos por parte del IMSS para cubrir los gastos por alumbramiento de madres trabajadoras atendidas por médicos y hospitales particulares. La única prestación en dinero que otorga el Instituto a las madres trabajadoras es el pago de subsidios durante los períodos de incapacidad pre y postnatales, cuyo importe asciende al 100% del último salario base de cotización comunicado por su patrón (artículo 101 de la Ley del Seguro Social).