Gastos por desplazamiento ¿integran SBC?

Gastos por desplazamiento ¿integran SBC?

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una sociedad civil con oficinas en diversas ciudades del país, y para su supervisión se asignó un fondo fijo del que disponen los supervisores para cubrir los gastos por desplazamiento a las distintas sucursales. Dada la lejanía de cada ciudad se envían los comprobantes a la matríz de la empresa vía mensajería. ¿Estas cantidades pueden ser consideradas como integrantes del salario base de cotización de los supervisores

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social (LSS), el salario base de cotización se integra con cualquier cantidad que se entregue al trabajador por su labor, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 del mismo ordenamiento, el cual en su fracción I, contempla a los instrumentos de trabajo (herramientas de trabajo, ropa y otros similares), en cuyo supuesto podemos ubicar los gastos por desplazamiento que cita en su consulta, pues los desembolsos realizados por los supervisores tienen como finalidad que éstos puedan cumplir con su trabajo, es decir, son necesarios para el desempeño de sus labores y no las perciben por o como consecuencia de realizar las mismas, independientemente de que los comprobantes se entreguen personalmente o por mensajería.

Lo importante en este caso es que se comprueben esos gastos, pues de lo contrario, las autoridades laborales, de seguridad social y fiscales los considerarían como ingresos por la prestación de servicios subordinados y por ende integrarían al salario base de cotización para el IMSS.