IMSS puede revocar sus resoluciones

IMSS puede revocar sus resoluciones

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 .  (Foto: IDC online)

El primero de enero de 2004 nos fusionamos con otra empresa, y por instrucción del personal del Seguro Social determinamos la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo aplicable a enero y febrero de ese año y la vigente a partir de marzo de 2004, además de que presentamos el aviso de baja patronal de la compañía fusionada, pues nos señalaron que debíamos tener un solo registro patronal al pertenecer ambas empresas a la circunscripción territorial de una misma subdelegación, como consecuencia de ese proceso recibimos una resolución institucional confirmando la validez de las primas manifestadas. Sin embargo en julio de 2004, el IMSS nos indicó mediante oficio que las empresas fusionadas correspondían a subdelegaciones diferentes, por lo cual debíamos regularizar nuestra situación, de ahí que aperturamos nuevamente el registro patronal de la empresa fusionada y presentamos voluntariamente las declaraciones anuales de riesgos de trabajo de los dos registros patronales, y el IMSS nos rectificó a través de una resolución ambas primas de financiamiento. Según nuestro auditor interno, al haber quedado el registro patronal de la empresa fusionada sin trabajadores por más de seis meses, la prima aplicable al momento de reactivarse era la media de su clase. ¿esto es correcto y por otra parte ¿el IMSS puede revocar o modificar las resoluciones de rectificación de primas del Seguro de Riesgos de Trabajo que recibimos

De acuerdo con el artículo 28, fracción IV del Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando la fusión no implique cambio de clase, pero las empresas fusionante y fusionada tengan primas de riesgos diferentes, la empresa fusionante es la responsable de presentar la declaración anual de riesgos de trabajo, considerando los casos de riesgo terminados acaecidos durante el último período anual de la fusionante y fusionada, prima que estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la fusión, de ahí que resulte incorrecto el criterio del auditor interno.

Ahora bien, por lo que toca a la facultad del IMSS de revocar o modificar sus resoluciones, vale la pena comentar que si éstas son favorables a un particular, el Instituto por sí sólo no puede modificarlas, sino que tiene que solicitar dicha
modificación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien después de analizar el porque del requerimiento determinará la procedencia de la petición (artículo 36 del Código Fiscal de la Federación).