Está por vencer el segundo período de incapacidad por maternidad de una de nuestras trabajadoras a cuya hija tendrán que someter a cierta cirugía .. .. y nos pregunta si el Seguro Social puede extenderle los certificados de incapacidad necesarios para el cuidado de su hija enferma. ¿Qué pueden comentarnos al respecto
Si de conformidad con los artículos 110 y 111 del Reglamento de Servicios Médicos, el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico-legal, que expide el médico del Instituto al asegurado para hacer constar su incapacidad temporal para trabajar, en virtud de que padece una pérdida o disminución por un cierto tiempo de sus facultades físicas o mentales que le imposibilitan a realizar sus labores habituales, en el caso objeto de consulta el IMSS no está obligado a emitir los certificados en comento, pues la madre trabajadora no se ubica en este supuesto.
De ahí que lo recomendable sea que una vez que termine el período de incapacidad postnatal, su trabajadora les solicite un permiso sin goce de salario durante el cual ésta no tendrá la obligación de prestar sus servicios, ni el patrón la de pagarle salario (artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo).