Incorporación de nuevas actividades

Incorporación de nuevas actividades

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente prestamos servicios contables y administrativos, pero dentro de dos meses proporcionaremos a varias empresas del fraccionamiento industrial vecino el servicio de transportación de personal, por lo que adquiriremos tres camionetas. ¿Debemos notificar al Seguro Social esta nueva actividad, y de ser así ¿de qué manera

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la empresa está obligada a comunicarle al Seguro Social cualquier circunstancia que modifique su situación patronal, tal como la incorporación de nuevas actividades, compra de activos, cambio de domicilio, etcétera, anexando la documentación comprobatoria correspondiente.

Para tal efecto, deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra la incorporación y/o la compra de las camionetas, el CLEM-01, ?Inscripción de las empresas y modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo?, debidamente requisitado, acompañado de un escrito libre donde describa las nuevas actividades, los procesos de trabajo y el equipo adquirido, así como la documentación comprobatoria.

Con base en esta información, el patrón determinará e informará en el CLEM-01, la clase, fracción y prima aplicable.