Invalidez temporal ¿procede la baja?

Invalidez temporal ¿procede la baja?

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 .  (Foto: IDC online)

Al recoger en la Unidad de Medicina Familiar respectiva el dictamen de invalidez ?temporal y revisable a dos años? de uno de nuestros colaboradores, el médico tratante de éste nos señaló que podíamos presentar la baja ante el Seguro Social a efecto de ya no causar las cuotas obrero-patronales, pero no liquidarlo, ni mucho menos reubicarlo, ya que en este supuesto la empresa sería la única responsable del empeoramiento de la salud del trabajador. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

De acuerdo con el artículo 53, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación de trabajo es una causal de terminación de la relación laboral.

Bajo este contexto, y como la incapacidad se deriva de un riesgo no profesional (enfermedad general) el trabajador, de conformidad con el numeral 54 de la LFT, tiene derecho a que se le pague un mes de salario por concepto de indemnización; una prima de antigüedad de doce días de salario por cada año de servicios prestados, y en su caso las prestaciones devengadas y no cubiertas, tales como vacaciones no disfrutadas, prima vacacional, y aguinaldo, o de ser posible, sí así lo desea, que la empresa lo reubique en un puesto acorde a sus nuevas aptitudes, con independencia a las prestaciones que le correspondan, en cuyo caso, su ingreso no deberá exceder del 50% del que normalmente recibía antes de ocurrir el evento (artículo 119 de la Ley del Seguro Social).

Como puede apreciarse la LFT prevé la posibilidad de una reubicación, siempre y cuando, la empresa pueda hacerlo, ya que de no ser así, con el pago de los conceptos en comento se da por concluida la relación laboral, sin responsabilidad para la compañía, en cuyo caso, la causa de la baja ante el Seguro Social será invalidez y la fecha de baja la de inicio de pensión señalada en el formato ST-4, Dictamen de invalidez.

Para concluir, el hecho de que en el dictamen de invalidez señale que la pensión otorgada al trabajador es temporal y revisable a dos años, únicamente afecta al trabajador, pues es el tiempo en cual el Instituto estima que puede rehabilitarse, y de no ser así, otorgarle una pensión definitiva, situación que es totalmente ajena al patrón.