Medio de defensa vs reclasificación

Medio de defensa vs reclasificación

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de que presentamos el dictamen respecto al cumplimiento de nuestras obligaciones patronales en materia de Seguro Social, recibimos una resolución de rectificación de clase, acto institucional con la cual estamos en desacuerdo y queremos impugnar. En tanto se resuelve la controversia, para cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo ¿debemos considerar la prima incluida en la resolución o la que veníamos aplicando normalmente

Por disposición expresa del artículo 43 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la empresa deberá continuar pagando las cuotas correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo, con la prima determinada y manifestada en su última declaración anual, hasta en tanto se resuelva el escrito de desacuerdo o el medio de defensa por el que hubiese optado.