Modificación salarial en incapacidad

Modificación salarial en incapacidad

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 .  (Foto: IDC online)

En el cálculo de los salarios base de cotización de nuestros colaboradores nos percatamos que un trabajador que sufrió un accidente de trabajo el pasado 26 de enero, generó variables antes del siniestro, por tanto estamos obligados a presentar la modificación salarial respectiva, pero el gerente administrativo nos indicó que el llevar a cabo tal comunicación daría lugar a la imposición de un capital constitutivo, ¿es verdad

Según el artículo 77, penúltimo párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS), el presentar avisos de modificación de salario
o de alta de los trabajadores dentro de los plazos legales, pero después de ocurrido un siniestro, no libera a la empresa de la imposición de capitales constitutivos.

De la lectura de este precepto se desprende que efectivamente la empresa al presentar el aviso de modificación del trabajador accidentado puede ser objeto de la imposición de un capital constitutivo, sin embargo, en nuestra opinión dicha disposición está dirigida a aquellos casos donde el riesgo de trabajo ocurre precisamente dentro de los plazos otorgados por la Ley para la comunicación de los avisos afiliatorios, circunstancia que no se presenta en su consulta, porque el riesgo se suscitó en el mes de enero y la obligación de presentar el aviso de modificación salarial es hasta el mes de marzo como consecuencia del arrastre de los ingresos variables del bimestre anterior (enero y febrero).

En este orden de ideas, y bajo el escenario planteado en su consulta si la empresa fuese objeto del fincamiento de un capital constitutivo, puede impugnarlo mediante la interposición del recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa empleando el razonamiento señalado (artículos 294 y 295 de la LSS).