Omisión de avisos de baja

Omisión de avisos de baja

.
 .  (Foto: IDC online)

El IMSS nos dio de baja oficiosamente al considerarnos como empresa no localizable en mayo de 2004, y el pasado mes de agosto cuando solicitamos la reactivación de nuestro registro patronal a efecto de reiniciar operaciones, este organismo nos indicó que con la reactivación el sistema .. .. de cuotas obrero-patronales causadas desde junio de 2004 hasta la fecha, en virtud de que omitimos presentar los avisos de baja de nuestros trabajadores. ¿Es válida la acción del IMSS

Si bien es cierto que en términos del artículo 251, fracciones XI y XXXIII de la Ley del Seguro Social (LSS) y del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 703/2002 del 21 de febrero de 2003, el Instituto después de haber realizado una serie de investigaciones, está facultado para dar de baja a los patrones desaparecidos (no localizados) y a sus trabajadores, y por ende a cancelar los créditos a cargo de éstos, también lo es que dicha cancelación no libera a los deudores de sus obligaciones de pago.

Bajo este contexto y considerando que las cuotas obrero-patronales dejan de causarse hasta que el patrón presenta ante el Seguro Social los avisos de baja de sus trabajadores (artículo 37 de la LSS), lamentablemente es válida la acción del Instituto, por lo que la empresa tendrá que cubrir las cédulas de liquidación a que hace referencia en su consulta con la actualización y recargos correspondientes (numeral 40-A de la LSS).

Además de que resulta conveniente que presenten cuanto antes los avisos de baja de sus trabajadores, a fin de evitar que se generen más diferencias por concepto de pago de cuotas.