Omisión y pago en exceso de cuotas

Omisión y pago en exceso de cuotas

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 .  (Foto: IDC online)

Por un error administrativo no incluí en la cédula de autodeterminación de cuotas obrero-patronales correspondiente a enero de 2005 tres movimientos afiliatorios de mis trabajadores: una alta y dos bajas, ¿cómo puedo corregir este error En el caso del aviso de alta, deberán pagar las cuotas obrero-patronales causadas desde la fecha de ingreso del trabajador y hasta el 31 de enero, con la actualización y recargos correspondientes, en términos de los artículos 39 y 40-A de la Ley del Seguro Social. Para tal efecto, deberá registrar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), los datos del trabajador omitido, así como los Índices Nacionales del Precio al Consumidor y la tasa de recargos por mora, ello a efecto de determinar el monto omitido y los accesorios.

Respecto a los avisos de baja, lo procedente es solicitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso mediante la presentación del formato ?Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal seguros IMSS? debidamente requisitado, y adjuntar el comprobante de pago y la cédula de autodeterminación de cuotas obrero-patronales pagada, nóminas del mes de enero y el aviso de baja recepcionado por el Instituto, ello según el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.