Pago de honorarios a Director General

Pago de honorarios a Director General

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro director general nos propuso que con fecha primero de abril lo demos de baja ante el Seguro Social y posteriormente lo inscribamos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como prestador de servicios profesionales a efecto de que le paguemos honorarios y no salarios, y así la empresa pueda disminuir su carga social y él pueda deducir periódicamente ciertos gastos en que incurre, tales como gastos de gasolina, papelería, etc. ¿Es legal desempeñar un puesto de este nivel jerárquico dentro de la empresa como profesionista independiente, sin incurrir en incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social, y de ser así ¿cuál sería su justificación y soporte legal

Al ser el director general de una compañía, el encargado de concretar los objetivos establecidos por el consejo de administración, o en su defecto, por el administrador único, los servicios que presta tienen la naturaleza de servicios personales subordinados, en virtud de que existe entre el órgano de administración y el funcionario un poder de mando y una obligación de obediencia, a cambio de una contraprestación (salario), razón por la cual adquiere la calidad de trabajador, y por ende la de sujeto de aseguramiento ante el Seguro Social (artículos 12, fracción I de la Ley del Seguro Social y 20 de la Ley Federal del Trabajo).

Por lo anterior, no sería posible que la dirección general de una empresa sea ejercida por un profesionista independiente, pues por la propia y especial naturaleza de sus actividades, el director general se encuentra subordinado a la empresa, lo cual origina una inevitable relación de trabajo.