Pensión para gerente general

Pensión para gerente general

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el que fuera gerente general de nuestra empresa tramitó su pensión por vejez ante el IMSS, y aun cuando siempre prestó sus servicios como trabajador, figuró en nómina y se pagaron sus cuotas obrero-patronales el Instituto se la negó argumentando que es considerado como patrón. Definitivamente no es correcto el criterio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que dicha persona en la estructura orgánica prestaba un servicio personal de carácter laboral, por el cual recibía un salario registrado en la nómina de la empresa y se cubrían las cuotas obrero-patronales causadas, ello en virtud de que realizaba los trabajos encomendados por el órgano superior de la compañía, el consejo de administración o el administrador único, quienes definían su campo de actuación (artículos 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 20 de la Ley Federal del Trabajo).

En esta tesitura, el gerente sí tiene derecho al otorgamiento de la pensión correspondiente, siempre que satisfaga los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS), del nuevo o anterior régimen pensionario, a saber:

  • LSS de 1973, artículo 138:
    • 65 años de edad, y
    • 500 semanas de cotización;
  • LSS de 1997, artículo 162:
    • 65 años de edad, y
    • 1,250 semanas de cotización reconocidas por el Instituto.

La negativa del Instituto, se podrá impugnar vía del recurso de inconformidad por el trabajador o demandar el otorgamiento de dicha pensión ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, conforme a los artículos 294 y 295 de la LSS.

El criterio sustentado anteriormente ha sido confirmado por los tribunales de la materia a través de la siguiente resolución:

?GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANÓNIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley del Seguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto en ellos se determina, por una parte, que el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo; que trabajador es toda persona que presta a otra un servicio en virtud de un contrato de trabajo; que contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida; y por otra, que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, cuyos órganos de administración residen, tratándose de sociedades anónimas, en la asamblea general de accionistas y en el consejo de administración, o en su caso, en el administrador general; que los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; que no necesitarán de autorización especial del administrador o consejo de administración para los actos que ejecuten, y que gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución, se infiere que en principio, como regla general, el gerente general de sociedad anónima debe afiliarse al Seguro Social, puesto que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, ya que por un lado actúa conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de las más amplias facultades de representación y de ejecución, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que se le hayan asignado, así como que no necesita autorización especial para los actos que ejecute. Esto significa que el gerente actúa como ejecutor, dentro de la órbita de atribuciones asignadas y con las facultades conferidas; es decir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo. Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección), y según las facultades que expresamente se les confieren (dependencia), de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador general.?

Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 16, pág. 53.

Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad se 4 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 18, pág. 76.

Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal 290/67. La Parroquia, S. A. 4 de junio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nombre del ponente.

NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 248, pág. 431.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Parte tercera, pág. 167.