Pensión por orfandad y su pérdida

Pensión por orfandad y su pérdida

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 .  (Foto: IDC online)

Una candidata de 17 años con una pensión por orfandad por parte del IMSS, desea incorporarse a laborar en nuestra empresa, y nos pregunta que si su contratación conllevaría a la pérdida de su pensión. ¿Podrían ayudarnos a
resolver este cuestionamiento

De conformidad con lo establecido en el artículo 134, último párrafo de la Ley del Seguro Social, no tienen derecho a percibir una pensión por orfandad, los huérfanos mayores de 16 años que desempeñen un trabajo remunerado, salvo cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo con motivo de una enfermedad crónica, defecto psíquico o físico, en tanto no desaparezca la incapacidad que los limita.

De lo anterior, se concluye que si la beneficiaria de la pensión no es víctima de alguno de los padecimientos citados, al momento de ingresar a laborar y darse de alta como trabajadora al Régimen Obligatorio del Seguro Social perderá su pensión por orfandad.