Para aplicar como percepciones exentas para efectos IMSS los conceptos señalados en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, ¿es necesario diseñar un plan de prestaciones de previsión social o simplemente registrar debidamente en la contabilidad tales prestaciones
El penúltimo párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, únicamente señala que para que los conceptos previstos en ese numeral, tales como: fondo de ahorro, aportaciones patronales adicionales al SAR, alimentación, habitación, despensa, etcétera, se excluyan de la base salarial para efectos del IMSS, deben registrarse en la contabilidad del patrón, de ahí que se infiera que no es obligatorio contar con un plan de previsión social.
No obstante lo anterior, es recomendable que las empresas cuenten con este documento, o en su defecto, con las políticas por escrito de otorgamiento de estas prestaciones, a fin de dar a conocer a las autoridades fiscales (Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Servicio de Administración Tributaria) y laborales
(Secretaría del Trabajo y Previsión Social) en caso de una revisión o requerimiento de información, las reglas aplicables para tal efecto, lo cual les permitirá desvincular dichas prestaciones de las que directamente proporcionan a sus trabajadores por la prestación de servicios subordinados.