El contador público que contratamos para dictaminar el cumplimiento de nuestras obligaciones para efectos del Seguro Social, nos determinó diferencias en la integración de los salarios base de cotización de los trabajadores menores a un peso. ¿Tenemos la obligación de presentar estos avisos de modificación aun cuando las diferencias entre las bases son mínimas
Lamentablemente no existe disposición legal que exima a las empresas que se dictaminan a no presentar las modificaciones a que hace referencia en su consulta cuando existan diferencias mínimas entre las bases salariales determinadas por la empresa y las calculadas por el contador público autorizado para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales para efectos del IMSS, pues el principio de importancia relativa, frecuentemente usado por los contadores en el cumplimiento de obligaciones fiscales no aplica en materia de seguridad social, ya que en este ámbito se revisa individualmente a cada uno de los trabajadores del patrón dictaminado.
Por lo anterior, tendrán que presentar los avisos de modificación salarial producto de la revisión, y efectuar el pago de las diferencias en cuotas correspondientes más la actualización y recargos, para llevar a cabo la regularización pretendida con el dictamen previsto en los artículos 16 y 40-A de la Ley del Seguro Social y el Título Sexto del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.